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EXTRACTO de la Orden PRE/265/2019, de 14 de marzo, por la que se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 para infraestructuras municipales de dicha provincia.

Publicado el 25/03/2019 (Nº 58)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 444299

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los municipios de la provincia de Teruel, con excepción del de Teruel.

Segundo.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones de capital con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 para infraestructuras municipales de dicha provincia, destinadas a proyectos de inversión, en los términos recogidos en el artículo segundo de la convocatoria. El carácter elegible de la actuación se determinará atendiendo a que el servicio al que se destina, se encuentre dentro del objeto de la presente convocatoria.

Tercero.- Bases reguladoras.

La regulación se ajustará a lo dispuesto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

Cuarto.- Cuantía.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de siete millones trescientos mil euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

10030 1252 760059 32200: 3.650.0000 euros.

10030 1252 760059 91001: 3.650.0000 euros.

2. La cuantía individualizada de la subvención será del 100 por 100 de la inversión subvencionable, sin que aquella pueda ser inferior a 5.000 euros ni superar los 90.000 euros. La presentación de solicitudes de subvención por importe inferior a 5.000 euros y superior a 90.000 euros, será motivo de desestimación.

3. Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere, el coste de la inversión subvencionada.

4. La aportación pública con cargo a esta convocatoria se entiende como un importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada en su caso.

5. Deberá ser reintegrada la financiación pública por el importe que rebase el coste total de la actividad. Ahora bien, si en la financiación de la actuación concurren otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, que no sea la entidad local beneficiaria, y conjuntamente con la subvención concedida con cargo a esta convocatoria, se supera el coste final de la actuación o proyecto subvencionado, procederá el reintegro de la cantidad proporcional que corresponda.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de marzo de 2019.- El Consejero de Presidencia, Vicente Guillén Izquierdo.